FlippingFood I

El Reglamento Sanitario de los Alimentos (Artículo 1) establece las condiciones sanitarias a que debe ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos. El Reglamento Sanitario de los Alimentos (Artículo 196) entrega de fi niciones para la fecha de elaboración 2 , fecha de envasado 3 y fecha de vencimiento (o plazo de duración) 4 de los alimentos las que deben ser rotuladas y publicitadas en cada producto. En este sentido, el RSA señala que la fecha de vencimiento o el plazo de duración debe ser claramente de fi nido; no aceptándose en este caso expresiones tales como “consumir preferentemente antes de”, u otras equivalentes, que resten precisión o relativicen la fecha de vencimiento o el plazo de duración de un producto.

2 Fecha en que el alimento se convierte en el producto descrito en el envase (ARTÍCULO 106 RSA). 3Fecha en la que el alimento se coloca en el envase en que se venderá fi nalmente (ARTÍCULO 106 RSA). 4 Fecha o aquel plazo en que el fabricante establece que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento termina el período durante el cual el producto conserva los atributos de calidad esperados. Después de esa fecha o cumplido este plazo el producto no puede ser comercializado. Para los efectos de utilizar el plazo de duración, se entenderá que éste empieza a regir a partir de la fecha de elaboración (ARTÍCULO 106 RSA).

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